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sábado, 27 de febrero de 2016

DESAYUNO DE TRABAJO CON LA MAGISTRADA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS (27/FEBRERO/2016)

En el marco del vigésimo aniversario de la “ALDEMAC”, el pasado 27 de febrero del 2016 se efectuó un desayuno de trabajo con la Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos: M en D. Nadia Luz María Lara Chávez y miembros de la Asociación de Licenciados en Derecho del Estado de Morelos A. C. con el objeto de afianzar acuerdos en beneficio de la sociedad…







viernes, 26 de febrero de 2016

ABOGAD@ –DE LOS VALORES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL–


El concepto Abogad@ representa un cumulo de matices tan variados que no resulta posible exponerlos dignamente en una breve semblanza como la que a continuación se plantea; aunado a ello, el presente opúsculo no persigue otra finalidad que exhortar a los estudiosos del Derecho que ejercen la abogacía en la sociedad mexicana, a reflexionar con apoyo de su conciencia, sí poseen o no las características esenciales para ostentar decorosamente, el título profesional que los autoriza a desempeñarse como Abogad@s. La tarea incrementa en grado de complejidad por la predisposición a la parcialidad; ello en razón de la pertenencia al gremio, como dice José Luis Soberanes Fernández:

…qué diremos del abogado, ese profesional del derecho que no únicamente se ha formado dentro de una técnica legal sino que además ha adquirido una formación humanística que le permite hacer de su oficio no solamente un modus vivendi sino que, con mucha más enjundia, la realización de toda una vocación de servicio a sus semejantes, que cuando la traiciona por prevaricación se hace merecedor del vituperio. [1]

Sabedores del riesgo que implica la ardua labor, en principio debe delimitarse el concepto que nos ocupa ya que con el paso de los años se tornó sumamente difuso y diáfano e incluso, puede decirse que la connotación de Abogad@ desapareció y se utiliza indiscriminadamente para significar todo, menos lo que verdaderamente representa. Lo anterior, nos constriñe a considerar en primer lugar una de las afirmaciones de Ángel Ossorio:

Nuestro título universitario no es de `Abogado´, sino de `Licenciado en Derecho, que autoriza para ejercer la profesión de Abogado´. Basta, pues, leerle para saber que quien no dedique su vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los Tribunales, será todo lo Licenciado que quiera, pero Abogado, no. [2]

Encontrándonos ante la necesidad de reivindicar el auténtico significado de la palabra Abogad@, es menester acudir a su origen etimológico. Así, tenemos que la expresión Abogad@ deriva del vocablo latino advocatus, compuesto por el prefijo ad que significa “a” y vocatus que quiere decir “llamamiento”, “convocatoria”, “invocación” e “invitación”; lo anterior es así, porque los romanos acostumbraban llamar a determinado individuo para que coadyuvara y les auxiliase en los asuntos difíciles de carácter legal. En una acepción que bien podríamos calificar de moderna, hay que considerar también que la palabra Abogad@ es el participio pasado del verbo abogar que significa defender.

Ahora, sí como afirma Gustav Radbruch: “el Derecho es un fenómeno cultural; el concepto del Derecho es, por consiguiente, un concepto cultural” [3] y a pesar de que tradicionalmente nos limitamos a señalar que se integra por el conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa de la persona en sociedad, debe entenderse que los enunciados normativos incluyen principios conformados en su historia y que bajo el transcurso del tiempo se convirtieron en materia de análisis de una ciencia –Derecho– que alcanzó un desarrollo ulterior.

Tales afirmaciones indican que la materia prima del Derecho –la ley– no surgió espontáneamente. Los enunciados normativos de carácter jurídico nacieron a lo largo de la historia, respondiendo a situaciones de facto y urgencia porque ante todo, el Derecho es un fenómeno cultural y dice Federico Reyes Heroles al respecto que “la cultura viva sólo puede ser orgullosamente impura, cruzada por mil influencias” [4].

Considerando la reflexión que antecede para establecer una analogía pura, se concluye que la figura del Abogad@ debe su presencia en la sociedad moderna a que desde su aparición logró, primero una adaptación y luego un desarrollo en cada época de la historia de la humanidad, variando su morfología según las influencias que lo acompañaron, mismas que seguramente derivaron de las del Derecho, máxime que “el arte del manejo de las leyes está sustentado, antes que nada, en la exquisita dignidad de la materia confiada a las manos del artista” [5].

En consecuencia, el Derecho pervive en tanto fenómeno cultural y con ello la presencia del Abogad@ es inevitable, en cuanto éste es el artista que lo maneja. Empero, ambas figuras sobreviven como producto de su desarrollo en la historia, situación que obliga a un estudio aparejado, para comprender la figura en cuestión. En otras palabras, en la Historia del Derecho aparece el Abogad@ como tercero interesado y viceversa. En suma, “el pasado nunca muere por completo para el hombre. Bien puede éste olvidarlo, pero siempre lo conserva en sí, pues, tal como se manifiesta en cada época, es el producto y resumen de todas las épocas precedentes” [6].

Partiendo de premisas diferentes, pero llegando sin duda a una conclusión similar –que en la Historia del Abogad@ aparece el Derecho y viceversa–,  Sagaón Infante nos comparte una reflexión análoga:

El origen de esta profesión es tan antigua como el mundo mismo, porque en todas las épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres y siempre la injusticia se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todas los tiempos algunas personas se han distinguido, por su celo y su talento y a ellos acudían los desamparados convirtiéndose en sus patrones y defensores. [7]

Marco Fabio Quintiliano define al orador y con ello al Abogado, como un varón justo, perito en la disertación, que no sólo es perfecto en la ciencia y el arte del bien decir sino también en las costumbres [8]. Actualmente, identificamos como Abogad@ a la persona física, con título académico demostrativo en Derecho que cuenta con los requisitos que exijan las disposiciones normativas vigentes en un momento histórico determinado, capacitado para ejercer públicamente el patrocinio de intereses propios y ajenos, dentro y fuera de juicio.

De especial interés resulta la opinión de Ignacio Burgoa Orihuela que al respecto comenta, siguiendo a Piero Calamandrei y a Francesco Carnelutti que “el abogado es una especie de jurisprudente que se vale de su sabiduría para patrocinar, dirigir o asesorar a las partes contendientes en un litigio ante el órgano jurisdiccional del Estado que deba resolverlo” [9].

Desde luego no pretendemos definir el concepto de Abogad@, sólo buscamos exponer algunas consideraciones pronunciadas por insignes pensadores a fin de ilustrar al lector ya que definitivamente, en los confines del tiempo, se pierde el origen del Abogad@; sin embargo, prosigamos al concierto de ese devenir histórico, intentando rescatar su esencia.

Los historiadores afirman que en la India, en el siglo V a.C., Manú dio a la civilización y a la cultura, la primera codificación de normas jurídicas; por ello, se le considera el primer jurista y legislador de la historia. Incluso en el versículo 103 del libro primero, hace referencia al Magister Juris a quien denomina Bracman, es decir, se refiere a la persona que enseña Derecho. [10]

En otras latitudes ocupadas por diversas civilizaciones humanas; a saber, Caldea, Babilonia, Persia y Egipto, la defensa de los intereses de los particulares se encomendó a los sabios, quienes abogaban ante el pueblo congregado, patrocinando múltiples y numerosas causas. [11]

Así, se afirma que en la antigua Grecia “el sabio, que hasta entonces había permanecido oculto en la escuela o el santuario, abandonó su retiro silencioso, salió a la plaza y, al mercado, y no tuvo empacho en acercarse a los humildes e ignorantes, ni en ir de ciudad en ciudad, cual un rápsoda homérico, para divulgar su ciencia y adquirir gloria y riqueza” [12]; sin embargo, este grupo pronto se dividió en dos, surgiendo así los filósofos y los sofistas.

Entonces, para los filósofos la finalidad de la razón y la reflexión fue la búsqueda de la verdad, mientas que para los sofistas lo único que importa es la enseñanza de las mejores herramientas que la juventud debía utilizar a fin de ostentar los puestos de dominación en la polis; esto es, la oratoria y la retórica como técnica para obtener el poder político.

Cabe precisar que en un principio la denominación de sofista en realidad se aplicaba a todo aquél que tenía conocimientos en una determinada ciencia, arte o técnica, cuyo significado se transfiguro hasta incluir solamente a los retóricos y adquirir un “sentido peyorativo en época posterior, a consecuencia de las sátiras de Platón y las malévolas caricaturas de Aristófanes” [13]. En letras de García Máynez:

El descrédito de los sofistas tuvo como principales causas: el hecho de que se hiciesen pagar por sus lecciones; su dudosa honradez intelectual y la finalidad de su enseñanza, que no consistía en la búsqueda de la verdad por la verdad misma, sino en el mañoso empleo de recursos dialécticos con el propósito de obtener éxito feliz en los negocios y adquirir influencia en la vida del Estado. [14]

Sin embargo, los sofistas justificaban sus medios con la finalidad, puesto que pretendían formar hombres hábiles, diestros y útiles para los debates, acordes con las exigencias de la vida pública de la época de oro de Grecia, cuya capacidad principal radicara en discurrir con elegancia, estilo, ingenio y sagacidad en todas las disertaciones de que formaran parte hasta imponerse frente a sus adversarios en las asambleas populares, pero sobre todo en los tribunales. [15]

¿Acaso los sofistas constituyen el origen del Abogad@? La respuesta es sí. Los historiadores son unánimes al afirmar que en Grecia es donde la abogacía se convirtió en una verdadera profesión y distinguen varias etapas; en la primera, señalan que se ejerció por personas con reconocidos dotes de oratoria, mismas que impactaban en las plazas públicas.

Con posterioridad, en una segunda etapa, la abogacía estuvo a cargo de los logógrafos quienes se dedicaban a la redacción de discursos jurídicos que el litigante (el propio acusado) debía memorizar y recitar ante el tribunal, siendo Antifonte de Atenas uno de los logógrafos más recordados.

En su última etapa, cuando se permite la intervención de un tercero, la abogacía adquiere forma de profesión. En ese largo camino, desde las leyes de Dracón hasta las reformas de Pericles ­–a quien se le considera el primer Abogado profesional, aun cuando no cobraba por sus servicios– pasando por las aportaciones de Solón (reglamentó dicha profesión atribuyéndole un carácter religioso, lo que permitió que se desarrollaran las dotes oratorias de los defensores) y Clístenes, es que la abogacía comienza a perfilarse como una verdadera profesión.

El juicio más recordado en los anales de la historia griega se relaciona con Friné, una modelo cuyos servicios eran constantemente solicitados por los escultores más importantes de aquellos tiempos, para representar a la diosa del amor, la fertilidad y la belleza femenina. Sin duda Friné es uno de los nombres que ha trascendido en la historia de la abogacía, sobre todo porque fue acusada de impiedad –un delito muy grave en Grecia– a causa de su continua comparación con la diosa Afrodita. Se afirma que durante el juicio fue defendida por el orador Hipérides, quien fue incapaz de convencer a los jueces con su discurso, como último recurso, desnudo a Friné ante los jueces, convenciéndoles de que no se podía privar al mundo de tal belleza, la cual era un monumento vivo a la diosa. Con esta estrategia, consiguió conmover a los jueces, quienes la absolvieron de manera unánime.

Sin perjuicio de lo expuesto, es indudable que en Roma se desarrolló plenamente la profesión del Abogad@, puesto que fueron reconocidos por el Estado; aun cuando al inicio, en el Derecho Romano, se les designaba con el nombre de patronos, lo que nos transporta a la institución de la clientela, en donde el patrono tenía la obligación de ayudar a sus clientes de diversas maneras, y entre otras, defendiéndolos ante los tribunales. Bajo la mencionada institución, se ingresaba, según Wolfgang Kunkel:

…en el círculo de los vasallos protegidos (clientes), que debían, por tanto, seguir al señor en la guerra y en la política. A cambio, el señor patricio tenía que proteger y ayudar al cliente cuando éste se encontrara en situación difícil. Da una idea de lo rigurosa que era esta obligación una norma de las XII Tablas (…) que condenaba al destierro al patrono que hubiera sido infiel al cliente. [16]

Con posterioridad y como resultado de la complejidad del Derecho Romano, la actividad fue encargada a verdaderos técnicos, constituyéndose plenamente la profesión del advocatu, siendo Cicerón el Abogado más reconocido y Julio César el más recordado.

Es importante señalar que algunos autores refieren que el día del Abogad@ es el 12 de julio por coincidir con el natalicio de Julio César; sin embargo, existe imprecisión respecto a la fecha de su nacimiento, dado que si bien una corriente minoritaria de historiadores refieren ese día como su natalicio, los autores más serios en el tema anotan que el escritor, político, general, abogado e incluso astrónomo, Gaius Iulios Caesar nació el día trece del mes que los romanos llamaban quintilis y que a la postre –después de su muerte– recibiría en su honor el mismo nombre –julio– del año 100 antes de Cristo. Información por demás interesante que no podemos desestimar en este bosquejo histórico. [17]

Un dato sumamente interesante es que en Roma, originalmente las mujeres podían ser Abogadas, como ejemplo tenemos el caso de Amesia Sentia y el de Hortencia pero debido a los excesos de palabra de Gaya o Caya Afranía, que colmó la paciencia de los magistrados, el Pretor emitió un edicto, en el que se les prohibió hacerlo en lo sucesivo. [18]

Por otra parte, los Abogad@s romanos se constituían en corporaciones, a la manera de los actuales colegios, barras o asociaciones, bajo el nombre de ordo o collegium togatarum, hacia la época de Ulpiano; en consecuencia, los nombres de los autorizados para ejercer la abogacía se inscribía en una tabla, por el orden correlativo a su admisión y si cometían falta en el desempeño del cargo, se les suspendía en el ejercicio de sus funciones.

Al lado del Abogad@ surgieron los jurisconsultos quienes se especializaron en la Ciencia del Derecho; fueron los prudentes del Derecho, verdaderos sabios, doctos, hombres probos, grandes entendidos en la Ciencia Jurídica; lo que lograban con el permanente estudio y la experiencia constante. Con toda razón Eduardo J, Couture, en uno de sus mandamientos advierte: Estudia, porque si no se cultiva el estudio, paulatinamente se deja de ser Abogad@, preservando en el mejor de los casos, un grado académico de licenciado, maestro o doctor en Derecho; resultando prudente destacar que Justiniano exigió que los Abogad@s estudiasen Derecho por lo menos cinco años.

En España, Alfonso X “el sabio” elevó la abogacía a oficio público y determinó que nadie podía ejercerla sino mediante examen previo, aplicado por los magistrados, y sólo después de haber jurado un desempeño correcto y de obtener su registro en la matrícula de abogados. [19]

En México, durante la época prehispánica, se afirma que en cada juicio, las mismas partes hacían su causa sin intervención; sin embargo, Fray Bernardino de Sahagún en el códice florentino, relata pormenorizadamente la actividad del tepantlato, cuya traducción según la gramática del idioma náhuatl de Fray Alonso de Molina, significa intercesor o Abogad@.

Al inicio de la colonia ubicamos a los primeros Abogad@s que ejercieron en México, que sin lugar a dudas no tenían título profesional, lo anterior porque desde la conquista, “Hernán Cortés pidió al Emperador Carlos V que no permitiese pasar letrados a estas tierras para que no la pusieran en confusión” [20]. Entre los abogados de facto destacó Fray Toribio de Benavente, mejor conocido por su seudónimo “motolinía”. Entonces, la abogacía fue ejercida en la Nueva Hispania por los peninsulares que de la metrópoli arribaban, aunque años después, se permitió su ejercicio a los criollos.

Con la colonia en pleno, se formalizaron los estudios de la profesión en cita y es así, como la Real y Pontificia Universidad de México queda instalada en enero de 1533, inaugurando cursos en junio próximo. Debe enfatizarse la intensidad de sus evaluaciones ya que se aplicaban exhaustivos exámenes de licenciatura ante cinco sinodales y contra ampolleta (reloj de arena), examinaciones rigurosas en extremo que se les conocía en el argot de los abogados como “la noche triste”.

El día doce de julio de 1533, el señor licenciado Bartolomé Frías y Albornoz impartió la primera cátedra de Derecho en América, titulada “prima de leyes”. En 1960 el periódico “Diario de México” inició la celebración del Día del Abogad@, con motivo del importante acontecimiento, mismo que fue declarado oficial por el Presidente Adolfo López Mateos.

Un documento elaborado en forma de un manual de práctica judicial que podemos comparar, en su justa dimensión y a menor escala, con las Institutas de Justiniano o con el Promptuarium elaborado en Constantinopla durante la edad media, es el “libro de los principales rudimentos tocante a todos juicios, criminal, civil y executivo año de 1764”, cuya autoría es atribuida por Charles R. Cutter a Ignacio de Zubia y Emalde, manuscrito que además nos permite documentar la actividad del Abogado en los tribunales del México colonial y el estilo de la redacción en sus promociones.

Superado el capítulo que la historia denomina independencia, México experimentó un fuerte cambio, pues el Abogado dejó la solemnidad de la toga [21] para convertirse en el republicano hombre de leyes. La historia patria nos demuestra tal y como afirma Eduardo J. Couture que “la abogacía es militancia en la lucha por la libertad” [22], bastando con traer a contexto el siglo XIX. Frente a las más injustas guerras de ocupación extranjeras, tocó encarar la situación imperante a grandes abogados, Manuel de la Peña y Peña, presidente de la república durante la invasión norteamericana –del 26 de septiembre al 13 de noviembre de 1847 y del 8 de enero al 3 de junio de 1848– e igualmente aconteció con Benito Pablo Juárez García y Porfirio Díaz Morí, quienes afrontaron la llamada guerra de tres años –1858 a 1860– y a continuación, en 1862, hubo de resistir el ataque del ejército francés y el establecimiento del llamado segundo imperio.

Siguiendo el curso de la historia del Abogad@, el talentoso género femenino salta a la escena pública desde 1881, cuando algunas mujeres comenzaron a demandar incorporarse a los estudios superiores y a las profesiones hasta entonces vedadas para ellas, entre las que se encontraba el estudio del Derecho; siendo la primera mujer del gremio en nuestro país, “María Asunción Sandoval de Zarco, quien en 1898, a los 22 años se graduara como abogada, y se vio obligada a ejercer el derecho civil por ser mal visto que saliera a litigar en público” [23].

Por cuanto hace a la gesta revolucionaria, puede afirmarse que la presencia del Abogad@ la ubicamos desde el antirreeleccionismo, esto es, al inicio de la lucha armada y hasta el reparto agrario de Lázaro Cárdenas, imprimiendo en todo momento al país, el sentido jurídico-político que necesitaba, siendo su máxima evidencia y fruto la Constitución de 1917. Además, prácticamente todos los presidentes de México han sido licenciados en Derecho desde 1946 a la fecha.

Hoy el ejercicio de las profesiones jurídicas se realiza en todos los ámbitos de la vida nacional –en la administración pública, en la impartición de justicia, en la postulancia, en la iniciativa privada, en la investigación y en la docencia–; pero este 12 de julio, quizá más que de festejo y reconocimiento debería ser de reflexión… ya que como afirma José Campillo Sáinz “desempeñar una profesión es ligarnos a ella por un eslabón de amor y como respuesta a una vocación que, desde el interior de nosotros mismos, nos dicta un proyecto existencial. Escoger una profesión es, en el fondo, elegir un destino” [24].

¿En qué medida cumplimos los diversos decálogos del Abogad@? Por ejemplo, hay que estudiar y pensar. Decía Coutore:

El Derecho legislado no es todo el Derecho e incluso, si lo fuera, ¿Qué abogado puede abrigar la seguridad de conocer todas las disposiciones? ¿Quién puede estar cierto de que, al emitir una opinión, ha tenido en cuenta, en un sentido pleno y total, ese imponente aparato de normas? [25] 

Recordemos que el adiestramiento de los conocimientos jurídicos es un acto de previsión puesto que el Abogad@ es un cazador, “debe vivir con el arma bajo el brazo, sin abandonar un instante el estado de acecho” [26]; esa arma es la ley, que al mezclarse con su amplio conocimiento de doctrina y de jurisprudencia, lo llevara en la mejor de las situaciones, a un caso de dificultades y delicadezas porque como indica Miguel Carbonell “a quienes nos apasiona el derecho, nos gustaría conocer cada uno de sus aspectos, hasta el más mínimo detalle” [27]. Pero además sucede que esa arma cambia y muere constantemente. Es cuando nos damos cuenta de que la práctica siempre debe ser edificada sobre la buena teoría porque existe un monolingüismo… No sin razón afirma Molierac:

Dejando aparte toda exageración (…) y sin pedir al abogado todos los presentes que hemos recibido de Grecia (…) habría aun que exigirle que fuere `hombre culto y honrado´, que tuviese sus `letras´, con el culto de lo bello, que ornara su espíritu con ese fondo de sabiduría cuyos efluvios suben en uno como una llama siempre ardiente, de esa bella antigüedad latina y de ese otro lenguaje de soberanas dulzuras. El más bello que haya surgido en humanos labios, que tenga `luces´ de todo. [28] 

En cuanto a la práctica cotidiana de la abogacía, podríamos ocupar un punto antagónico e incluso reprochar el actuar de los profesionales del Derecho, citándole un sinfín de tratados de ética profesional y de valores; sin embargo, la sociedad se encarga de ello, lo que no significa que debamos estar de acuerdo con ella en todo, ya que definitivamente alguien ajeno al gremio difícilmente entiende que “el abogado debe enfrentarse, muchas veces, a los abusos del poder, a las amenazas de daños en su persona, en su patrimonio, o en los miembros de su familia” [29]; esa es la razón, por la que “se ha dicho que cuando los abogados y los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir tranquilo” [30].

No debe pasar inadvertido que la lucha por el Derecho plantea cada día el problema del fin y de los medios. Por ello, el Abogad@ debe tener prudencia, misma que –a decir de Nicolás Maquiavelo– “estriba en saber conocer la naturaleza de los inconvenientes y aceptar el menos malo por bueno (…)” [31]. En cuanto a los jueces, reflexiona Ayala Victoria:

Qué decir de quienes tienen la difícil encomienda de administrar justicia, porque al fin y al cabo, son sólo simples mortales elevados a la dimensión de los sabios, que equilibran su juicio salomónico con el peso de la ley, para construir castillos a imagen y semejanza de la justicia; para que uno de los que esperan su decisión, tenga la fortuna de habitar en ellos y al otro, se le expulse del paraíso de la razón[32]

La función jurisdiccional eleva, por su propia naturaleza, a un ordinario a la calidad de probo, cuestión particularmente grave cuando incrementa debido a “las fórmulas de tradicional reverencia con que los abogados llaman a los jueces (…) contribuye a dar (…) una opinión de sí tal vez un poco superior a la que en realidad deberían tener…” [33].

Abogad@ considera en todo momento que desempeñar una profesión es el ejercicio de un derecho humano y el cumplimiento de un deber social, es caminar por el sendero que hemos elegido para servir a los demás… ¡sí! para servir a los demás; sin que ello implique explotarnos, porque a lo largo de la vida, nos convertiríamos en aprovechadores de restos… No olvides que la tentación pasa descaradamente en numerosas ocasiones cada día y a cada instante, recuerda que puedes ejercer la más loable de todas las profesiones o el más burdo y vil de todos los oficios y cuidado, “¡Ay de aquél que la ejerce con energía y sin educación, o con cortesía y sin eficacia!” [34].

Pero no debe extrañarnos que el ejercicio de la abogacía sea una profesión sumamente criticada por la sociedad y por el fallo de la historia, el calificativo de corrupto, rata, trácala, ladrón con permiso, delincuente de guante blanco, etc., fue ganado con justa razón y sólo con una ética profesional intachable, podremos borrarlos de la memoria del conglomerado social.

La obra titulada “el oficio del jurista” coordinada por Luis María Díez-Picazo; en la intervención que corresponde a Pablo Bieger, misma que es dedicada al abogado postulante y particularmente a su actuar en las sociedades modernas, reporta el declive de la imagen del Abogad@. En dicho ensayo, Bieger compila diversas citas que demuestran que el abogado ha sido reprobado en su actuar en distintas épocas, siendo la literatura y la historia la evidencia.

Bieger nos recuerda frases de Shakespeare –la primera cosa que tenemos que hacer es matar a todos los abogados–, Dostoyevsky –el abogado es una conciencia alquilada–, Lutero –el abogado es un mal cristiano–, Napoleón –tiremos a los abogados al río–, Hitler –no descansaré hasta que cada alemán comprenda que es una vergüenza ser abogado–, y de Mussolini –no es exageración afirmar que los abogados devoran Italia… son las langostas que se lanzan al cuerpo de la joven nación y exprimen sus mejores energías–.

Otro tanto hace Víctor Manuel Pérez Valera en su obra “argumentación jurídica”, al reportarnos y evidenciarnos diversas situaciones en “los viajes de Gulliver” de Jonathan Swift, “el mercader de Venecia” de William Shakespeare y “Alicia en el país de las maravillas” de Lewis Carroll; todas ellas, obras literarias que dejan testimonio del hombre de leyes corrupto y de su calificación por parte de la sociedad. En suma, son registros que deja la literatura de la reprobación que hace el conglomerado social del actuar de los abogados carentes de valores.

Luego, cabe señalar que la palabra valor denota para los seres humanos un término común y hasta cierto punto impreciso dado que en la actualidad, es materia de un sinfín de interpretaciones y significados que van desde los postulados llanamente empíricos hasta los de carácter epistémico.

Al cuestionarse de dónde surgen o cómo se implementan los valores de una determinada sociedad, en primera instancia suele mencionarse a la familia ya que es el núcleo de una sociedad. Pero esto no quiere decir en modo alguno, que es exclusivamente la familia el lugar idóneo en donde se identifican, generan, modifican o trascienden los valores.

De antemano se sabe que el ser humano tiene la singular capacidad cognitiva con la cual se diferencia del resto de los animales. Esto le permite llevar a cabo un procesamiento mental de toda la información que percibe a través de sus sentidos; ahora bien, sí consideramos la definición de la palabra valor que es cualquier objeto de preferencia, entendemos que el ser humano, se puede hacer de sus propios valores independientemente de si está o no dentro de una estructura familiar.

Al respecto mencionan los investigadores Raths, Harmin y Simon que cada ser humano construye por sí mismo su sistema de valores, por medio de un proceso de análisis al que le corresponden actividades de selección, apreciación y aplicación; es decir que a partir de la propia experiencia, el ser humano va formalizando su estructura de valores. Lo anterior, desde el punto de vista empírico. [35]

Para Gutiérrez el hombre crea su participación en los valores, pero no crea al valor (dado que el valor reside en el objeto mismo). No importa si estamos hablando de una piedra, un árbol, relaciones humanas, etc.; todo tiene su propio valor, pero el grado de apreciación de ese valor depende del ser humano. [36]

Para otros investigadores, entre ellos Piaget, quien magistralmente expone en su obra “el criterio moral en el niño”, la edad y su influencia en el tipo de interpretaciones que los niños hacen de las reglas en los juegos infantiles. En términos precisos, el desarrollo fisiológico le permite al niño un grado de interacción con el medio ambiente que lo rodea y con ello adquiere adaptabilidad. La postura de Piaget resalta la cuestión cronológica de la interacción entre sujeto-objeto que el medio provoca; por ello, si el ambiente en cuestión de los valores cambia, el individuo tiene la posibilidad de adaptarse siempre y cuando esté en la edad cronológica para hacerlo, de lo contrario queda esperar, perecer o evolucionar. [37]

Así, la filosofía a través de Kant expone que el valor es un ideal, una norma trascendental de conciencia valorante que sólo es posible a través de la razón. [38]

Pero retomando la cuestión social del ser humano, es dable precisar que cada sociedad está compuesta de ciertas instituciones en las cuales se apoya para ser una sociedad sólida, armónica y estructurada. Una de esas instituciones es la educación, la cual en la mayoría de las sociedades se encarga de formar a sus futuras generaciones con ciertos valores funcionales para la misma.

En concepto de Arana, Batista y Ramos es que la  educación en materia de valores contribuye a definir un proyecto de vida efectivo y eficaz, haciendo corresponder las posibilidades internas del individuo y las del entorno, la concepción del mundo, la capacidad de razonamiento, los conocimientos, la motivación y los intereses. Es desde la institución de la educación en donde se perfilan los valores apreciables para la sociedad ya que es en donde se tiene los medios necesarios para llevar a cabo el proceso no sólo de aprendizajes sino de socialización de cada individuo, futuro ciudadano. [39]

El criterio anterior encuentra un sólido apoyo en la historia, dado que son conocidas las eternas peleas de diversas instituciones por impartir la educación formal, o en su caso, por incidir en los planes y programas de materias sensibles en estos menesteres; a saber, la ética, los valores, el civismo o la formación cívica y ética.

El tópico de los valores también ha sido estudiado por la psicología, en donde su máximo exponentes es Freud quien denomina a los valores como el resultado de diversas sublimaciones. Para Freud  todos los valores son pura proyección, afecto-signo de la libido. Esto esta delineado por los postulados de los procesos mecánicos, lo cual reduce la vida a fenómenos físico-químicos y mecánicos, por la inherente necesidad del individuo de sentir satisfacción.

En la disciplina sociológica también se puede encontrar postulados como los de Bourdieu, que habla sobre el concepto de habitus, el cual se obtiene a través de la escolarización y del estrato social en donde nos ubicamos, de lo que se infiere que cada individuo tiene una carga de capital cultural. [40]

Finalmente, el tema de los valores también es trastocado por el estudio del movimiento de las masas sociales a través de las influencias de los medios de comunicación; en este aspecto, Wulf menciona que los medios masivos que tratan la noticia como mercancía no pretende el aumento del conocimiento de sus receptores sino tener la mayor influencia posible en su comportamiento. Lo anterior debido a la manipulación de la información que tiene la clase dominante. En otras palabras, los medios de comunicación tergiversan la información para imponen valores. [41]

Si bien, en apariencia podemos inferir que los valores se pueden adquirir exclusivamente en la familia, lo cierto es que los valores son una creación del ser humano tanto individual como colectiva, es por ello que la adquisición o desarrollo de los valores es un tema complejo y los escenarios variados, siendo los expuestos los que hasta el momento conocemos o hemos estudiado.

Sin embargo, el tema que nos interesa son los valores en el Abogad@ y al respecto, es necesario señalar que existen diversos decálogos diseñados con la intención de contribuir a la construcción social de valores, incluso la literatura jurídica es bastante nutrida en esos ámbitos. Comentar cada una de las obras o cada uno de los referidos decálogos rebasaría el presente opúsculo debido a su brevedad, por lo que rescataremos sólo algunos de los mandamientos contendidos en ellos y algunos textos que por la importancia que representan en la cultura de los Abogad@s mexicanos, no pueden pasar inadvertidos.

En esta larga travesía el primer mandamiento que a nuestro parecer merece ser recordado, es el marcado con el número dos del decálogo de San Ivo de Kermartin [42] que a letra dispone El abogado no debe cargar al cliente con gastos exagerados” [43], esto debido a que en la actualidad el ejercicio de la abogacía ha sido empañado por seudoprofesionistas que sin realizar ninguna actividad en favor de los inocentes que llegan a sus garras, cobran honorarios no merecidos e incluso sucede que mereciendo los honorarios estos son exagerados en algunos casos. Si bien es cierto un verdadero Abogad@ requiere de ingresos y cuando se hace merecedor de estos, tiene derecho a exigirlos, no menos cierto resulta que exagerar en estos incide en una falta de ética profesional y en modo alguno reducirlos transgrede la dignidad de la profesión como refieren algunos malos abogados, tratando de escudarse en tal afirmación.

Siguiendo el curso de nuestro trayecto histórico a través de los diversos decálogos que los más celebres juristas se han encargado de diseñar para cimentar la ética del Abogad@, encontramos el de San Alfonso María de Ligorio que en el numeral cinco literalmente refiere que Es preciso entregarse al estudio de los procesos a fin de que de ellos puedan deducir los argumentos útiles para la defensa de las causas que son confiadas a los abogados” [44]; comparando ese valor con la realidad, es evidente que los Abogad@s que deambulan todo el día por los tribunales, desahogando las audiencias a medias, no tienen en mente el precepto en cita, puesto que con el afán de allegarse de mayores ingresos aceptan más patrocinios de los que su capacidad les permite atender y por ende dedican un mínimo de tiempo a sus asuntos y desde luego no se entregan al estudio de las causas.

Otro precepto que nos parece sumamente importante proviene de los postulados del abogado Ángel Ossorio y Gallardo, que en el número ocho textualmente indica Aprecia como el mejor de los textos el sentido común” [45]. El precepto en cita cobra especial relevancia si consideramos que hoy la ley no es ya sino uno de los aspectos del Derecho en la técnica de la vida pública moderna, más no el único; lo anterior, constriñe a los estudiosos del Derecho a cambiar de pensamiento y a superar el pretensioso imperio del texto legal, para substituirlo por un permanente y abierto debate procesal y jurisprudencial, en donde la constante es la utilización de la argumentación y de la retórica pero sobretodo de la lógica.

Uno de los decálogos más conocidos entre los abogados mexicanos es sin duda el de Eduardo J. Couture, que con el número uno constriñe y sentencia Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado” [46], precepto que hace necesario volver a las lecciones de la Universidad pero matizadas por la casuística y nutridas con la práctica a fin de evitar en extremo, el idealismo cultural y el reduccionismo de la ley.

Mención especial merece la registrada con el número nueve de las normas de ética profesional del abogado Honorio Silgueira que nos recuerda el valor de la vida puesto que aconseja: Ocupa útilmente tu tiempo. No suscribas escritos indebidos, ni acumules montañas de papel en los juicios, ni uses dilaciones o procedimientos maliciosos, que no te acarrearán sino deshonor o descrédito. Cuida tu título, acuérdate de que has jurado” y además nos recuerda, lo que coloquialmente en el argot de los Abogad@s mexicanos suele denominarse como chicana, que implica el uso abusivo e indebido del propio Derecho por paradójico que suene.

El problema de aceptar el patrocinio de una causa en materia penal ha ocupado en diversas épocas y latitudes a los juristas, al grado de que se muestran como reglas especiales de la ética del Abogad@ o como excepciones a las mismas; todas ellas, cuestiones de las que Eduardo Torres Bas particularmente se ocupó en su decálogo para Abogad@s criminalistas, de donde podemos rescatar el numeral cuatro que postula: No propongas, ofrezcas o hagas declarar en el proceso a testigos falsos, que no sólo se colocan en situación de ser acusados criminalmente, sino que con su actitud ofenden el decoro y la dignidad de la justicia”; precepto que a pesar de su implicaciones penales, es transgredido constantemente máxime en materia penal, incluso en el sistema de justicia penal acusatorio y adversarial, en donde se ha llegado al colmo de que los testigos aleccionados, tras una severa examinación a cargo del fiscal, aceptan finalmente que mienten y afirman en tono de defensa ¡el abogado me dijo que eso es lo que debía decir!.

También cobra relevancia el heptálogo del abogado José María Martínez Val, que bajo el número cuatro indica Guarda respeto al juez, puesto por la sociedad para realizar la paz por el Derecho” [47] ya que no es poco frecuente que ante los ánimos de los jueces y de los abogados o ante la ineptitud de uno u otro terminen denotándose con palabras altisonantes e incluso llegan al extremo de los golpes, ante su incapacidad de dialogar. Un verdadero abogado debe tener presente que los derechos no se mendigan se exigen, pero ésta exigencia no implica en modo alguno, el uso de la violencia y menos aún la justifica. Recuérdese que las causas se demandan, que las sentencias no se discuten sino que se recurren y como afirmaba Benito Pablo Juárez García solo los medios legales pueden dar un resultado satisfactorio y honroso. Las vías de hecho solo sirven para desnaturalizar la causa más justa y para sistematizar la anarquía” [48]

Dos preceptos del decálogo de Granda da Silva Martins se pueden rescatar, el marcado con el numero uno y el siete; el primero refiere, El derecho es la más universal de las aspiraciones humanas, sin él no hay organización social. El abogado es su primer intérprete. Si no consideras tu profesión como la más noble sobre la tierra abandónala, porque no eres abogado” [49]; el segundo de los rememorados indica, “Cuando los gobiernos violentan el derecho no tengas recelo en denunciarlos, incluso cuando persecuciones sigan a tu postura y los pusilánimes te critiquen por la acusación. La historia de la humanidad sólo se acuerda de los valientes que no tuvieron miedo de enfrentarse a los más fuertes y olvida y estigmatiza a los cobardes y aprovechados” [50]. Ambos no merecen ningún comentario adicional porque sus palabras están llenas de verdad hasta para el más obtuso. [51]

Finalmente debemos rescatar el decálogo extraído por la UNAM de la obra “iniciación a la abogacía” del jurista francés Jean Moliérac; libro en donde reflexiona cuales son los valores que distinguen al profesionista del derecho, sin dictar ningún precepto ético profesional. A nuestro parecer, de las recomendaciones más significativas que rescata la UNAM de Moliérac para afrontar la tarea del Abogad@, el número ocho que reza Cuando litigamos, ejercemos nuestra propia función, sin depender de nadie, ni de los jueces, ni de nuestros clientes, y aún menos, del poder” [52] ya que la libertad es la verdadera esencia del Abogad@, es la característica que distingue al Abogad@ de las demás profesiones jurídicas [53] que sólo se puede comparar con la libertad del magister iuris al impartir su cátedra.

También existen obras que se han ocupado de los valores que debe observar un Abogad@, por ejemplo Ignacio Burgoa Orihuela, en su texto “el jurista y el simulador del derecho”; José Campillo Sáinz, en su “introducción a la ética profesional del abogado”; Fernando Pérez Fernández del Castillo, en la obra “deontología jurídica –ética del abogado–“; el propio Jean Moliérac, en su iniciación a la abogacía”; Piero Calamandrei en su “elogio a los jueces” y recientemente Miguel Carbonell Sánchez, en la obra “cartas a un estudiante de derecho”.

La ALDEM [54] siempre preocupada por la ética, el decoro, los conocimientos y el profesionalismo que debe guardar un Abogad@, ha estimado pertinente abordar el tema previo a la celebración del doce de julio, precisamente para que los letrados del derecho recuerden los valores que deben asistir su ejercicio fuera del marco de dicha conmemoración, porque parecería más una felicitación que una oportuna reflexión… “No se hacen con el título de Licenciado, sino con las disposiciones psicológicas, adquiridas a costa de trozos sangrantes de la vida” [55].






[1] En: Schroeder Cordero, Francisco Arturo, El abogado mexicano –historia e imagen–, México, UNAM-Gobierno del Estado de Guerrero, 1992, serie E: Varios núm. 53, p. 11.
[2] Ossorio, Ángel, El alma de la toga, 7ª ed., Argentina, Praxis, 1970, colección Biblioteca Jurídica Praxis núm. 1, p. 4.
[3] Radbruch, Gustav, Introducción a la filosofía del derecho, trad. de Wenceslao Roces, México, F.C.E., 1951, colección Breviarios núm. 42, p. 46.
[4] Reyes Heroles, Federico, Entre las bestias y los dioses –del espíritu de las leyes y de los valores políticos–, México, Océano, 2004, colección Con Una Cierta Mirada, p. 194.
[5] Couture, Eduardo J., Los mandamientos del abogado, 2ª ed., México, Miguel Ángel Porrúa, 2007, p. 8.
[6] Coulanges, Fustel de, La ciudad antigua, 15ª ed., México, Porrúa, 2007, colección Sepan Cuantos… núm. 181, p. 5 y 6.
[7] Sagaón Infante, Raquel, “Historia de la abogacía”, Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1983), México, UNAM, 1984, serie C: Estudios Históricos núm. 17, pp. 631-640.  
[8] Marco Fabio Quintiliano, Instituciones oratorias, trad. de Ignacio Rodríguez y Pedro Sandier {versión electrónica}, recuperado el 24/abril/2014 en: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/instituciones-oratorias--0/html/fffbc2d6-82b1-11df-acc7-002185ce6064_52.html
[9] Burgoa Orihuela, Ignacio, El jurista y el simulador del derecho, 17ª ed., México, Porrúa, 2007, p. 47.
[10] Sagaón Infante, Raquel, op. cit.
[11] Ídem.
[12] García Máynez, Eduardo, El derecho natural en la época de Sócrates, México, Jus, 1939, p. 2.
[13] Ídem.
[14] Ídem.
[15] En su época cumbre los filósofos fueron encabezados por Sócrates y los sofistas por Protágoras y Gorgias. Al respecto, es importante señalar que Platón, hace una excelsa descripción de los sofistas y las enseñanzas impartidas por aquellos maestros en los Diálogos: el “Gorgias o de la retórica”, “Protágoras o de los sofistas” y en el “sofista o del ser”.
[16] Kunkel, Wolfgang, Historia del derecho romano, 2ª ed., trad. de Juan Miquel, Barcelona (España), Ariel, 1970, p. 13.
[17] González Guerrero, Jesús Gabriel, Julio César –el más grande los romanos–, México, editores mexicanos unidos, 2005, colección Biografías, p. 10.
[18] Truque Morales, Ana Lucia, “Mujer y abogacía en la Roma antigua: tres casos celebres”, en Revista Estudios, sección VI –mujeres  que hicieron historia–, núm. 23, 2010 {versión electrónica}, recuperado el 25/mayo/2013 en: http://www.estudiosgenerales.ucr.ac.cr/estudios/no23/papers/visec1.html
[19] Sagaón Infante, Raquel, op. cit.
[20] Lira González, Andrés, “Abogados, tinterillos y huizacheros en el México del siglo XIX”, en Memoria del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1983), México, UNAM, 1984, serie C: Estudios Históricos núm. 17, pp. 375-392.
[21] Se le recomienda al lector, realizar una consulta grafica en la extraordinaria obra titulada “el abogado mexicano –historia e imagen–“ de Francisco Arturo Schroeder Cordero, cuyos datos bibliográficos aparecen en la nota 1 del presente ocurso, en la cual expone magistralmente la evolución del uso de la toga durante la colonia, valiéndose de una serie de imágenes.
[22] Couture, Eduardo J., op. cit., p. 8.
[23] Lau, Ana,  “Todas contra la dictadura: Las precursoras”, Revista Proceso Bi-Centenario –la mujer en la revolución–, México, Fascículos Coleccionables núm. 3, junio 2009, pp. 4-11.
[24] Campillo Sáinz, José, Introducción a la ética profesional del abogado, 8ª ed., México, Porrúa, 2009, p. 24.
[25] Couture, Eduardo J., op. cit., p. 13.
[26] Ibídem, p. 14.
[27] Carbonell Sánchez, Miguel, Cartas a un estudiante de derecho, México, Porrúa-UNAM, 2013, serie Estudios Jurídicos núm. 73, p. 55.
[28] En: Burgoa Orihuela, Ignacio, op. cit., p. 48.
[29] Campillo Sáinz, José, op. cit., p. 61.
[30] Ídem.
[31] Maquiavelo, Nicolás, El príncipe, 24ª ed., México, Porrúa, 2007, colección Sepan Cuantos... núm. 152, p. 59.
[32] Ayala Victoria, Celia, “El compromiso de los juzgadores”, Revista Escenarios, México, Instituto Internacional del Derecho y del Estado (IIDE), núm. 2, octubre 2003, p. 48.
[33] Calamandrei, Piero, Elogio de los jueces, México, Tribunal, 1995, colección Ciencia Jurídica, p. 43.
[34] Couture, Eduardo J., op. cit., p. 23.
[35] Raths, L. E., et. al., El sentido de los valores y la enseñanza. México, Hispanoamérica, 1967.
[36] Gutiérrez Saenz, Raúl, Introducción a la ética. México, Esfinge, 2006.
[37] Piaget, Jean, El criterio moral en el niño. México, Roca, 1985.
[38] Kant, E. Crítica de la razón práctica. España, Jorge A. Mestas, 1788.
[39] Arana, M., et. al. Los valores en el desarrollo de competencias profesionales, OEI, 2003 [versión electrónica], recuperado el 11/julio/2013 en: http://www.oei.es/valores2/monografias/monografia03/vivencia03.htm.
[40] Bourdieu, P., La distinción, Barcelona (España), Taurus, 1995.
[41] Wulf, D., Comunicación y sociedad, Barcelona (España), Anagrama, 1970.   
[42] Cabe recordar que dicho personaje es considerado el santo patrono de los Abogad@s en la comunidad católica; sin embargo, no es muy popular en México y a pesar de ello, la oración que elevan sus devotos en calidad de plegaria a San Ivo de Kermartin es frecuentemente pronunciada en los templos católicos por miembros del gremio jurídico, al tenor de las siguientes letras: San Ivo, que mientras viviste entre nosotros/ fuiste el abogado de los pobres,/ el defensor de las viudas y de los huérfanos,/ la providencia de todos los necesitados./ Escucha hoy nuestra oración/ alcánzanos amar la justicia como tú la amaste,/ haz que sepamos defender nuestros derechos/ sin causar perjuicio a los demás,/ buscando ante todo la reconciliación y la paz./ Suscita defensores que aboguen la causa del/ oprimido para que la justicia se realice en el amor./ Danos un corazón de pobre, capaz de resistir a/ la atracción de las riquezas,/ capaz de compadecerse de la miseria de los otros/ y de compartir./ Tú, el modelo de sacerdotes,/ que recorrías tu país/ conmoviendo a las muchedumbres/ por el fuego de tu palabra/ y el resplandor de tu vida,/ obtén para nuestra patria/ los sacerdotes que necesita./ San Ivo, ruega por nosotros/ ruega por aquellos que nosotros queremos/ y ruega por aquellos que nos cuesta querer./ Amen.
[43] Rodríguez Campos, Ismael, Las profesiones jurídicas, México, Trillas, 2005, pp. 34-42.
[44] Ídem.
[45] Ídem.
[46] Couture, Eduardo J., op. cit., p. 13. 
[47] Rodríguez Campos, Ismael, op. cit.
[48] Henestrosa Andrés, Benito Juárez –flor y látigo, ideario político–, México, Miguel Ángel Porrúa, 2006, p. 58 y 59.
[49] Rodríguez Campos, Ismael, op. cit.
[50] Ídem.
[51] La Asociación de Licenciados en Derecho del Estado de Morelos A.C. “ALDEM” sumamente consiente del primero de los mandamientos mencionados, lo hace suyo a través de la expresión: “Ubi Societas, Ibis Ius”.
[52] Recuperado el 17/julio/2013 en:  http://juristasunam.com/2013/04/09/jean-molierac/
[53] Respecto al tema de la libertad en el ejercicio de la abogacía frente a las distintas profesiones jurídicas, Ignacio Burgoa Orihuela hace una breve pero excelsa exposición en su opúsculo “el jurista y el simulador del derecho”.
[54] Asociación de Licenciados en Derecho del Estado de Morelos A.C.
[55] Ossorio, Ángel, op, cit., p. 8.