En el marco del vigésimo aniversario de la
“ALDEMAC”, el pasado 27 de febrero del 2016 se efectuó un desayuno de trabajo
con la Magistrada Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Morelos: M en D. Nadia Luz María Lara Chávez y miembros de la Asociación de
Licenciados en Derecho del Estado de Morelos A. C. con el objeto de afianzar acuerdos
en beneficio de la sociedad…
sábado, 27 de febrero de 2016
viernes, 26 de febrero de 2016
ABOGAD@ –DE LOS VALORES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL–
El concepto Abogad@ representa un cumulo de matices
tan variados que no resulta posible exponerlos dignamente en una breve
semblanza como la que a continuación se plantea; aunado a ello, el presente
opúsculo no persigue otra finalidad que exhortar a los estudiosos del Derecho
que ejercen la abogacía en la sociedad mexicana, a reflexionar con apoyo de su
conciencia, sí poseen o no las características esenciales para ostentar decorosamente,
el título profesional que los autoriza a desempeñarse como Abogad@s. La tarea
incrementa en grado de complejidad por la predisposición a la parcialidad; ello
en razón de la pertenencia al gremio, como dice José Luis Soberanes Fernández:
…qué diremos del abogado, ese profesional del derecho que no únicamente
se ha formado dentro de una técnica legal sino que además ha adquirido una
formación humanística que le permite hacer de su oficio no solamente un modus
vivendi sino que, con mucha más enjundia, la realización de toda una vocación
de servicio a sus semejantes, que cuando la traiciona por prevaricación se hace
merecedor del vituperio. [1]
Sabedores del riesgo que implica la ardua labor, en
principio debe delimitarse el concepto que nos ocupa ya que con el paso de los
años se tornó sumamente difuso y diáfano e incluso, puede decirse que la
connotación de Abogad@ desapareció y se utiliza indiscriminadamente para
significar todo, menos lo que verdaderamente representa. Lo anterior, nos
constriñe a considerar en primer lugar una de las afirmaciones de Ángel Ossorio:
Nuestro título universitario no es
de `Abogado´, sino de `Licenciado en Derecho, que autoriza para ejercer la
profesión de Abogado´. Basta, pues, leerle para saber que quien no dedique su
vida a dar consejos jurídicos y pedir justicia en los Tribunales, será todo lo
Licenciado que quiera, pero Abogado, no. [2]
Encontrándonos ante la necesidad de reivindicar el
auténtico significado de la palabra Abogad@, es menester acudir a su origen
etimológico. Así, tenemos que la expresión Abogad@ deriva del vocablo latino advocatus,
compuesto por el prefijo ad que significa “a” y vocatus que
quiere decir “llamamiento”, “convocatoria”, “invocación” e “invitación”; lo
anterior es así, porque los romanos acostumbraban llamar a determinado
individuo para que coadyuvara y les auxiliase en los asuntos difíciles de
carácter legal. En una acepción que bien podríamos calificar de moderna, hay
que considerar también que la palabra Abogad@ es el participio pasado del verbo
abogar que significa defender.
Ahora, sí como afirma Gustav Radbruch: “el Derecho es un fenómeno cultural; el concepto del Derecho es, por
consiguiente, un concepto cultural” [3] y a
pesar de que tradicionalmente nos limitamos a señalar que se integra por el
conjunto de normas jurídicas que regulan la conducta externa de la persona en
sociedad, debe entenderse que los enunciados normativos incluyen principios
conformados en su historia y que bajo el transcurso del tiempo se convirtieron
en materia de análisis de una ciencia –Derecho– que alcanzó un desarrollo
ulterior.
Tales afirmaciones indican que la materia prima del
Derecho –la ley– no surgió espontáneamente. Los enunciados normativos de
carácter jurídico nacieron a lo largo de la historia, respondiendo a
situaciones de facto y urgencia porque ante todo, el Derecho es un fenómeno
cultural y dice Federico Reyes Heroles al respecto que “la
cultura viva sólo puede ser orgullosamente impura, cruzada por mil influencias” [4].
Considerando la reflexión que antecede para establecer
una analogía pura, se concluye que la figura del Abogad@ debe su presencia en
la sociedad moderna a que desde su aparición logró, primero una adaptación y
luego un desarrollo en cada época de la historia de la humanidad, variando su
morfología según las influencias que lo acompañaron, mismas que seguramente
derivaron de las del Derecho, máxime que “el arte del manejo de las leyes está sustentado, antes que nada, en la
exquisita dignidad de la materia confiada a las manos del artista” [5].
En consecuencia, el Derecho pervive en tanto fenómeno
cultural y con ello la presencia del Abogad@ es inevitable, en cuanto éste es
el artista que lo maneja. Empero, ambas figuras sobreviven como producto de su
desarrollo en la historia, situación que obliga a un estudio aparejado, para
comprender la figura en cuestión. En otras palabras, en la Historia del Derecho
aparece el Abogad@ como tercero interesado y viceversa. En suma, “el pasado nunca muere por completo para el
hombre. Bien puede éste olvidarlo, pero siempre lo conserva en sí, pues, tal
como se manifiesta en cada época, es el producto y resumen de todas las épocas
precedentes” [6].
Partiendo de premisas diferentes, pero llegando sin
duda a una conclusión similar –que en la Historia del Abogad@ aparece el
Derecho y viceversa–, Sagaón Infante nos comparte una
reflexión análoga:
El origen de
esta profesión es tan antigua como el mundo mismo, porque en todas las épocas
la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los hombres y siempre la
injusticia se ha ensañado en contra de ellos. Pero también en todas los tiempos
algunas personas se han distinguido, por su celo y su talento y a ellos acudían
los desamparados convirtiéndose en sus patrones y defensores. [7]
Marco Fabio Quintiliano define al orador y con ello al Abogado, como un
varón justo, perito en la disertación, que no sólo es perfecto en la ciencia y
el arte del bien decir sino también en las costumbres [8]. Actualmente, identificamos como Abogad@ a la persona física, con título académico demostrativo en Derecho que cuenta con los requisitos que exijan las disposiciones normativas vigentes en un momento histórico determinado, capacitado para
ejercer públicamente el patrocinio de intereses propios y ajenos, dentro y
fuera de juicio.
De especial interés resulta la opinión de Ignacio
Burgoa Orihuela que al respecto comenta, siguiendo a Piero Calamandrei y a Francesco
Carnelutti que “el abogado es
una especie de jurisprudente que se vale de su sabiduría para patrocinar,
dirigir o asesorar a las partes contendientes en un litigio ante el órgano
jurisdiccional del Estado que deba resolverlo” [9].
Desde luego no pretendemos definir el concepto de
Abogad@, sólo buscamos exponer algunas consideraciones pronunciadas por insignes
pensadores a fin de ilustrar al lector ya que definitivamente, en los confines
del tiempo, se pierde el origen del Abogad@; sin embargo, prosigamos al concierto
de ese devenir histórico, intentando rescatar su esencia.
Los historiadores afirman que en la India, en el siglo
V a.C., Manú dio a la civilización y a la cultura, la primera
codificación de normas jurídicas; por ello, se le considera el primer jurista y
legislador de la historia. Incluso en el versículo 103 del libro primero, hace
referencia al Magister Juris a quien
denomina Bracman, es decir, se
refiere a la persona que enseña Derecho. [10]
En otras latitudes ocupadas por diversas
civilizaciones humanas; a saber, Caldea, Babilonia, Persia y Egipto, la defensa
de los intereses de los particulares se encomendó a los sabios, quienes
abogaban ante el pueblo congregado, patrocinando múltiples y numerosas causas. [11]
Así, se afirma que en la antigua Grecia “el sabio, que hasta entonces había
permanecido oculto en la escuela o el santuario, abandonó su retiro silencioso,
salió a la plaza y, al mercado, y no tuvo empacho en acercarse a los humildes e
ignorantes, ni en ir de ciudad en ciudad, cual un rápsoda homérico, para
divulgar su ciencia y adquirir gloria y riqueza” [12]; sin
embargo, este grupo pronto se dividió en dos, surgiendo así los filósofos y los
sofistas.
Entonces, para los filósofos la finalidad de la razón
y la reflexión fue la búsqueda de la verdad, mientas que para los sofistas lo
único que importa es la enseñanza de las mejores herramientas que la juventud
debía utilizar a fin de ostentar los puestos de dominación en la polis;
esto es, la oratoria y la retórica como técnica para obtener el poder político.
Cabe precisar que en un principio la denominación de
sofista en realidad se aplicaba a todo aquél que tenía conocimientos en una
determinada ciencia, arte o técnica, cuyo significado se transfiguro hasta
incluir solamente a los retóricos y adquirir un “sentido peyorativo en época posterior, a consecuencia de las sátiras de
Platón y las malévolas caricaturas de Aristófanes” [13].
En letras de García Máynez:
El descrédito de los sofistas tuvo como principales causas: el hecho de
que se hiciesen pagar por sus lecciones; su dudosa honradez intelectual y la
finalidad de su enseñanza, que no consistía en la búsqueda de la verdad por la
verdad misma, sino en el mañoso empleo de recursos dialécticos con el propósito
de obtener éxito feliz en los negocios y adquirir influencia en la vida del
Estado. [14]
Sin embargo, los sofistas justificaban sus medios con
la finalidad, puesto que pretendían formar hombres hábiles, diestros y útiles para
los debates, acordes con las exigencias de la vida pública de la época de oro
de Grecia, cuya capacidad principal radicara en discurrir con elegancia, estilo,
ingenio y sagacidad en todas las disertaciones de que formaran parte hasta
imponerse frente a sus adversarios en las asambleas populares, pero sobre todo
en los tribunales. [15]
¿Acaso los sofistas constituyen el origen del Abogad@?
La respuesta es sí. Los historiadores son unánimes al afirmar que en Grecia es
donde la abogacía se convirtió en una verdadera profesión y distinguen varias
etapas; en la primera, señalan que se ejerció por personas con reconocidos
dotes de oratoria, mismas que impactaban en las plazas públicas.
Con posterioridad, en una segunda etapa, la abogacía
estuvo a cargo de los logógrafos quienes se dedicaban a la redacción de
discursos jurídicos que el litigante (el propio acusado) debía memorizar y
recitar ante el tribunal, siendo Antifonte de Atenas uno de los
logógrafos más recordados.
En su última etapa, cuando se permite la intervención
de un tercero, la abogacía adquiere forma de profesión. En ese largo camino,
desde las leyes de Dracón hasta las
reformas de Pericles –a quien
se le considera el primer Abogado profesional, aun cuando no cobraba por
sus servicios– pasando por las
aportaciones de Solón (reglamentó
dicha profesión atribuyéndole un carácter religioso, lo que permitió que se
desarrollaran las dotes oratorias de los defensores) y Clístenes, es que la abogacía comienza a perfilarse como una
verdadera profesión.
El juicio más recordado en los anales de la historia
griega se relaciona con Friné, una modelo cuyos servicios eran
constantemente solicitados por los escultores más importantes de aquellos
tiempos, para representar a la diosa del amor, la fertilidad y la belleza
femenina. Sin duda Friné es uno de los nombres que ha trascendido en la
historia de la abogacía, sobre todo porque fue acusada de impiedad –un delito
muy grave en Grecia– a causa de su continua comparación con la diosa Afrodita.
Se afirma que durante el juicio fue defendida por el orador Hipérides,
quien fue incapaz de convencer a los jueces con su discurso, como último
recurso, desnudo a Friné ante los jueces, convenciéndoles de que no se
podía privar al mundo de tal belleza, la cual era un monumento vivo a la diosa.
Con esta estrategia, consiguió conmover a los jueces, quienes la absolvieron de
manera unánime.
Sin perjuicio de lo expuesto, es indudable que en Roma
se desarrolló plenamente la profesión del Abogad@, puesto que fueron
reconocidos por el Estado; aun cuando al inicio, en el Derecho Romano, se les
designaba con el nombre de patronos, lo que nos transporta a la
institución de la clientela, en donde el patrono tenía la obligación de
ayudar a sus clientes de diversas maneras, y entre otras, defendiéndolos ante
los tribunales. Bajo la mencionada institución, se ingresaba, según Wolfgang Kunkel:
…en el círculo de los vasallos
protegidos (clientes), que debían, por tanto, seguir al señor en la guerra y en
la política. A cambio, el señor patricio tenía que proteger y ayudar al cliente
cuando éste se encontrara en situación difícil. Da una idea de lo rigurosa que
era esta obligación una norma de las XII Tablas (…) que condenaba al destierro
al patrono que hubiera sido infiel al cliente. [16]
Con posterioridad y como resultado de la complejidad
del Derecho Romano, la actividad fue encargada a verdaderos técnicos, constituyéndose
plenamente la profesión del advocatu,
siendo Cicerón el Abogado más reconocido y Julio César el más
recordado.
Es importante señalar que algunos autores refieren que
el día del Abogad@ es el 12 de julio por coincidir con el natalicio de Julio
César; sin embargo, existe imprecisión respecto a la fecha de su
nacimiento, dado que si bien una corriente minoritaria de historiadores refieren
ese día como su natalicio, los autores más serios en el tema anotan que el
escritor, político, general, abogado e incluso astrónomo, Gaius Iulios
Caesar nació el día trece del mes que los romanos llamaban quintilis y
que a la postre –después de su muerte– recibiría en su honor el mismo nombre
–julio– del año 100 antes de Cristo. Información por demás interesante que no
podemos desestimar en este bosquejo histórico. [17]
Un dato sumamente interesante es que en Roma,
originalmente las mujeres podían ser Abogadas, como ejemplo tenemos el caso de Amesia Sentia y el de Hortencia pero debido a los excesos de
palabra de Gaya o Caya Afranía,
que colmó la paciencia de los magistrados, el Pretor emitió un edicto, en el
que se les prohibió hacerlo en lo sucesivo. [18]
Por otra parte, los Abogad@s romanos se constituían en
corporaciones, a la manera de los actuales colegios, barras o asociaciones,
bajo el nombre de ordo o collegium togatarum, hacia la época de Ulpiano;
en consecuencia, los nombres de los autorizados para ejercer la abogacía se
inscribía en una tabla, por el orden correlativo a su admisión y si cometían
falta en el desempeño del cargo, se les suspendía en el ejercicio de sus
funciones.
Al lado del Abogad@ surgieron los jurisconsultos
quienes se especializaron en la Ciencia del Derecho; fueron los prudentes del
Derecho, verdaderos sabios, doctos, hombres probos, grandes entendidos en la
Ciencia Jurídica; lo que lograban con el permanente estudio y la experiencia
constante. Con toda razón Eduardo J, Couture, en uno de sus mandamientos
advierte: Estudia, porque si no se cultiva el estudio, paulatinamente se deja
de ser Abogad@, preservando en el mejor de los casos, un grado académico de
licenciado, maestro o doctor en Derecho; resultando prudente destacar que Justiniano
exigió que los Abogad@s estudiasen Derecho por lo menos cinco años.
En España, Alfonso
X “el sabio” elevó la abogacía a oficio público y determinó que nadie podía
ejercerla sino mediante examen previo, aplicado por los magistrados, y sólo
después de haber jurado un desempeño correcto y de obtener su registro en la
matrícula de abogados. [19]
En México, durante la época prehispánica, se afirma
que en cada juicio, las mismas partes hacían su causa sin intervención; sin
embargo, Fray Bernardino de Sahagún en el códice florentino, relata
pormenorizadamente la actividad del tepantlato, cuya traducción según la
gramática del idioma náhuatl de Fray Alonso de Molina, significa
intercesor o Abogad@.
Al inicio de la colonia ubicamos a los primeros
Abogad@s que ejercieron en México, que sin lugar a dudas no tenían título
profesional, lo anterior porque desde la conquista, “Hernán Cortés pidió al Emperador
Carlos V que no permitiese pasar letrados a estas tierras para que no la
pusieran en confusión” [20]. Entre
los abogados de facto destacó Fray Toribio de Benavente, mejor conocido
por su seudónimo “motolinía”. Entonces, la abogacía fue ejercida en la Nueva
Hispania por los peninsulares que de la metrópoli arribaban, aunque años
después, se permitió su ejercicio a los criollos.
Con la colonia en pleno, se formalizaron los estudios
de la profesión en cita y es así, como la Real y Pontificia Universidad de
México queda instalada en enero de 1533, inaugurando cursos en junio próximo. Debe
enfatizarse la intensidad de sus evaluaciones ya que se aplicaban exhaustivos
exámenes de licenciatura ante cinco sinodales y contra ampolleta (reloj de
arena), examinaciones rigurosas en extremo que se les conocía en el argot de
los abogados como “la noche triste”.
El día doce de julio de 1533, el señor licenciado Bartolomé Frías y
Albornoz impartió la primera cátedra de Derecho en América, titulada “prima
de leyes”. En 1960 el periódico “Diario de México” inició la celebración del
Día del Abogad@, con motivo del importante acontecimiento, mismo que fue declarado oficial por el Presidente Adolfo López Mateos.
Un documento elaborado en forma de un manual de
práctica judicial que podemos comparar, en su justa dimensión y a menor escala,
con las Institutas de Justiniano o con el Promptuarium elaborado
en Constantinopla durante la edad media, es el “libro de los principales rudimentos
tocante a todos juicios, criminal, civil y executivo año de 1764”, cuya autoría
es atribuida por Charles R. Cutter a Ignacio de Zubia y Emalde, manuscrito que además nos
permite documentar la actividad del Abogado en los tribunales del México
colonial y el estilo de la redacción en sus promociones.
Superado el capítulo que la historia denomina
independencia, México experimentó un fuerte cambio, pues el Abogado dejó la
solemnidad de la toga [21] para
convertirse en el republicano hombre de leyes. La historia patria nos demuestra
tal y como afirma Eduardo J. Couture que “la abogacía es militancia en la lucha por la libertad” [22],
bastando con traer a contexto el siglo XIX. Frente a las más injustas guerras
de ocupación extranjeras, tocó encarar la situación imperante a grandes
abogados, Manuel de la Peña y Peña, presidente de la república durante
la invasión norteamericana –del 26 de septiembre al 13 de noviembre de 1847 y
del 8 de enero al 3 de junio de 1848– e igualmente aconteció con Benito
Pablo Juárez García y Porfirio
Díaz Morí, quienes afrontaron la llamada guerra de tres años –1858 a
1860– y a continuación, en 1862, hubo de resistir el ataque del ejército
francés y el establecimiento del llamado segundo imperio.
Siguiendo el curso de la historia del Abogad@, el
talentoso género femenino salta a la escena pública desde 1881, cuando algunas
mujeres comenzaron a demandar incorporarse a los estudios superiores y a las
profesiones hasta entonces vedadas para ellas, entre las que se encontraba el estudio
del Derecho; siendo la primera mujer
del gremio en nuestro país, “María Asunción Sandoval de Zarco, quien en 1898, a
los 22 años se graduara como abogada, y se vio obligada a ejercer el derecho
civil por ser mal visto que saliera a litigar en público” [23].
Por cuanto hace a la gesta revolucionaria, puede
afirmarse que la presencia del Abogad@ la ubicamos desde el
antirreeleccionismo, esto es, al inicio de la lucha armada y hasta el reparto
agrario de Lázaro Cárdenas, imprimiendo en todo momento al país, el sentido
jurídico-político que necesitaba, siendo su máxima evidencia y fruto la
Constitución de 1917. Además, prácticamente todos los presidentes de México han
sido licenciados en Derecho desde 1946 a la fecha.
Hoy el ejercicio de las profesiones jurídicas se
realiza en todos los ámbitos de la vida nacional –en la administración pública,
en la impartición de justicia, en la postulancia, en la iniciativa privada, en
la investigación y en la docencia–; pero este 12 de julio, quizá más que de
festejo y reconocimiento debería ser de reflexión… ya que como afirma José Campillo Sáinz “desempeñar una profesión es ligarnos a ella
por un eslabón de amor y como respuesta a una vocación que, desde el interior
de nosotros mismos, nos dicta un proyecto existencial. Escoger una profesión
es, en el fondo, elegir un destino” [24].
¿En qué medida cumplimos los diversos decálogos del
Abogad@? Por ejemplo, hay que estudiar y pensar. Decía Coutore:
El Derecho legislado no es todo el Derecho
e incluso, si lo fuera, ¿Qué abogado puede abrigar la seguridad de conocer
todas las disposiciones? ¿Quién puede estar cierto de que, al emitir una
opinión, ha tenido en cuenta, en un sentido pleno y total, ese imponente
aparato de normas? [25]
Recordemos que el adiestramiento de los conocimientos
jurídicos es un acto de previsión puesto que el Abogad@ es un cazador, “debe vivir con el arma bajo el brazo, sin
abandonar un instante el estado de acecho” [26]; esa
arma es la ley, que al mezclarse con su amplio conocimiento de doctrina y de
jurisprudencia, lo llevara en la mejor de las situaciones, a un caso de
dificultades y delicadezas porque como indica Miguel Carbonell “a quienes nos apasiona el derecho, nos gustaría conocer cada uno de sus
aspectos, hasta el más mínimo detalle” [27]. Pero
además sucede que esa arma cambia y muere constantemente. Es cuando nos damos
cuenta de que la práctica siempre debe ser edificada sobre la buena teoría
porque existe un monolingüismo… No sin razón afirma Molierac:
Dejando aparte toda exageración (…) y sin
pedir al abogado todos los presentes que hemos recibido de Grecia (…) habría
aun que exigirle que fuere `hombre culto y honrado´, que tuviese sus `letras´,
con el culto de lo bello, que ornara su espíritu con ese fondo de sabiduría
cuyos efluvios suben en uno como una llama siempre ardiente, de esa bella
antigüedad latina y de ese otro lenguaje de soberanas dulzuras. El más bello
que haya surgido en humanos labios, que tenga `luces´ de todo. [28]
En cuanto a la práctica cotidiana de la abogacía, podríamos
ocupar un punto antagónico e incluso reprochar el actuar de los profesionales
del Derecho, citándole un sinfín de tratados de ética profesional y de valores;
sin embargo, la sociedad se encarga de ello, lo que no significa que debamos
estar de acuerdo con ella en todo, ya que definitivamente alguien ajeno al
gremio difícilmente entiende que “el
abogado debe enfrentarse, muchas veces, a los abusos del poder, a las amenazas
de daños en su persona, en su patrimonio, o en los miembros de su familia” [29]; esa es
la razón, por la que “se ha dicho que
cuando los abogados y los jueces tienen miedo, ningún ciudadano puede dormir
tranquilo” [30].
No debe pasar inadvertido que la lucha por el Derecho
plantea cada día el problema del fin y de los medios. Por ello, el Abogad@ debe
tener prudencia, misma que –a decir de Nicolás Maquiavelo– “estriba en saber conocer la naturaleza de
los inconvenientes y aceptar el menos malo por bueno (…)” [31]. En
cuanto a los jueces, reflexiona Ayala
Victoria:
Qué decir de quienes tienen la difícil encomienda de administrar
justicia, porque al fin y al cabo, son sólo simples mortales elevados a la
dimensión de los sabios, que equilibran su juicio salomónico con el peso de la
ley, para construir castillos a imagen y semejanza de la justicia; para que uno
de los que esperan su decisión, tenga la fortuna de habitar en ellos y al otro,
se le expulse del paraíso de la razón. [32]
La función jurisdiccional eleva, por su propia
naturaleza, a un ordinario a la calidad de probo, cuestión particularmente
grave cuando incrementa debido a “las fórmulas de tradicional
reverencia con que los abogados llaman a los jueces (…) contribuye a dar (…)
una opinión de sí tal vez un poco superior a la que en realidad deberían
tener…” [33].
Abogad@ considera en todo momento que desempeñar una
profesión es el ejercicio de un derecho humano y el cumplimiento de un deber
social, es caminar por el sendero que hemos elegido para servir a los demás…
¡sí! para servir a los demás; sin que ello implique explotarnos, porque a lo
largo de la vida, nos convertiríamos en aprovechadores de restos… No olvides
que la tentación pasa descaradamente en numerosas ocasiones cada día y a cada
instante, recuerda que puedes ejercer la más loable de todas las profesiones o
el más burdo y vil de todos los oficios y cuidado, “¡Ay de aquél que la ejerce con energía y sin educación, o con cortesía
y sin eficacia!” [34].
Pero no debe extrañarnos que el ejercicio de la
abogacía sea una profesión sumamente criticada por la sociedad y por el fallo
de la historia, el calificativo de corrupto, rata, trácala, ladrón con permiso,
delincuente de guante blanco, etc., fue ganado con justa razón y sólo con una
ética profesional intachable, podremos borrarlos de la memoria del conglomerado
social.
La obra titulada “el oficio del jurista” coordinada
por Luis María Díez-Picazo; en la intervención que corresponde
a Pablo Bieger, misma que es dedicada
al abogado postulante y particularmente a su actuar en las sociedades modernas,
reporta el declive de la imagen del Abogad@. En dicho ensayo, Bieger compila diversas citas que
demuestran que el abogado ha sido reprobado en su actuar en distintas épocas,
siendo la literatura y la historia la evidencia.
Bieger nos recuerda frases de Shakespeare –la primera cosa que tenemos
que hacer es matar a todos los abogados–, Dostoyevsky
–el abogado es una conciencia alquilada–, Lutero
–el abogado es un mal cristiano–, Napoleón
–tiremos a los abogados al río–, Hitler
–no descansaré hasta que cada alemán comprenda que es una vergüenza ser abogado–,
y de Mussolini –no es exageración
afirmar que los abogados devoran Italia… son las langostas que se lanzan al
cuerpo de la joven nación y exprimen sus mejores energías–.
Otro tanto hace Víctor
Manuel Pérez Valera en su obra “argumentación jurídica”, al reportarnos y
evidenciarnos diversas situaciones en “los viajes de Gulliver” de Jonathan Swift, “el mercader de Venecia”
de William Shakespeare y “Alicia en
el país de las maravillas” de Lewis
Carroll; todas ellas, obras literarias que dejan testimonio del hombre de
leyes corrupto y de su calificación por parte de la sociedad. En suma, son
registros que deja la literatura de la reprobación que hace el conglomerado
social del actuar de los abogados carentes de valores.
Luego, cabe señalar que la palabra valor denota para los seres humanos
un término común y hasta cierto punto impreciso dado que en la actualidad, es
materia de un sinfín de interpretaciones y significados que van desde los
postulados llanamente empíricos hasta los de carácter epistémico.
Al
cuestionarse de dónde surgen o cómo se implementan los valores de una
determinada sociedad, en primera instancia suele mencionarse a la familia ya
que es el núcleo de una sociedad. Pero esto no quiere decir en modo alguno, que
es exclusivamente la familia el lugar idóneo en donde se identifican, generan,
modifican o trascienden los valores.
De
antemano se sabe que el ser humano tiene la singular capacidad cognitiva con la
cual se diferencia del resto de los animales. Esto le permite llevar a cabo un
procesamiento mental de toda la información que percibe a través de sus
sentidos; ahora bien, sí consideramos la definición de la palabra valor que es
cualquier objeto de preferencia, entendemos que el ser humano, se puede hacer
de sus propios valores independientemente de si está o no dentro de una
estructura familiar.
Al
respecto mencionan los investigadores Raths,
Harmin y Simon que cada ser humano construye por sí mismo su sistema de
valores, por medio de un proceso de análisis al que le corresponden actividades
de selección, apreciación y aplicación; es decir que a partir de la propia
experiencia, el ser humano va formalizando su estructura de valores. Lo
anterior, desde el punto de vista empírico. [35]
Para Gutiérrez
el hombre crea su participación en los valores, pero no crea al valor (dado que
el valor reside en el objeto mismo). No importa si estamos hablando de una
piedra, un árbol, relaciones humanas, etc.; todo tiene su propio valor, pero el
grado de apreciación de ese valor depende del ser humano. [36]
Para
otros investigadores, entre ellos Piaget,
quien magistralmente expone en su obra “el criterio moral en el niño”, la edad y
su influencia en el tipo de interpretaciones que los niños hacen de las reglas
en los juegos infantiles. En términos precisos, el desarrollo fisiológico le permite
al niño un grado de interacción con el medio ambiente que lo rodea y con ello
adquiere adaptabilidad. La postura de Piaget
resalta la cuestión cronológica de la interacción entre sujeto-objeto que
el medio provoca; por ello, si el ambiente en cuestión de los valores cambia,
el individuo tiene la posibilidad de adaptarse siempre y cuando esté en la edad
cronológica para hacerlo, de lo contrario queda esperar, perecer o evolucionar. [37]
Así,
la filosofía a través de Kant expone
que el valor es un ideal, una norma trascendental de conciencia valorante que
sólo es posible a través de la razón. [38]
Pero
retomando la cuestión social del ser humano, es dable precisar que cada
sociedad está compuesta de ciertas instituciones en las cuales se apoya para
ser una sociedad sólida, armónica y estructurada. Una de esas instituciones es
la educación, la cual en la mayoría de las sociedades se encarga de formar a
sus futuras generaciones con ciertos valores funcionales para la misma.
En concepto de Arana, Batista y Ramos es que la educación en
materia de valores contribuye a definir un proyecto de vida efectivo y eficaz,
haciendo corresponder las posibilidades internas del individuo y las del
entorno, la concepción del mundo, la capacidad de razonamiento, los conocimientos,
la motivación y los intereses. Es desde la institución de la educación en donde
se perfilan los valores apreciables para la sociedad ya que es en donde se
tiene los medios necesarios para llevar a cabo el proceso no sólo de
aprendizajes sino de socialización de cada individuo, futuro ciudadano. [39]
El criterio anterior encuentra un sólido apoyo en la historia, dado que
son conocidas las eternas peleas de diversas instituciones por impartir la
educación formal, o en su caso, por incidir en los planes y programas de
materias sensibles en estos menesteres; a saber, la ética, los valores, el
civismo o la formación cívica y ética.
El tópico de los valores también ha sido estudiado por la psicología, en
donde su máximo exponentes es Freud
quien denomina a los valores como el resultado de diversas sublimaciones. Para Freud
todos los valores son pura proyección, afecto-signo de la libido. Esto
esta delineado por los postulados de los procesos mecánicos, lo cual reduce la
vida a fenómenos físico-químicos y mecánicos, por la inherente necesidad del
individuo de sentir satisfacción.
En la disciplina sociológica también se puede encontrar postulados como
los de Bourdieu, que habla sobre el
concepto de habitus, el cual se
obtiene a través de la escolarización y del estrato social en donde nos
ubicamos, de lo que se infiere que cada individuo tiene una carga de capital
cultural. [40]
Finalmente, el tema de los valores también es trastocado por el estudio
del movimiento de las masas sociales a través de las influencias de los medios
de comunicación; en este aspecto, Wulf
menciona que los medios masivos que tratan la noticia como mercancía no
pretende el aumento del conocimiento de sus receptores sino tener la mayor
influencia posible en su comportamiento. Lo anterior debido a la manipulación
de la información que tiene la clase dominante. En otras palabras, los medios
de comunicación tergiversan la información para imponen valores. [41]
Si bien, en apariencia podemos inferir que los valores se pueden
adquirir exclusivamente en la familia, lo cierto es que los valores son una
creación del ser humano tanto individual como colectiva, es por ello que la
adquisición o desarrollo de los valores es un tema complejo y los escenarios
variados, siendo los expuestos los que hasta el momento conocemos o hemos
estudiado.
Sin embargo, el tema que nos interesa son los valores en el Abogad@ y al
respecto, es necesario señalar que existen diversos decálogos diseñados con la
intención de contribuir a la construcción social de valores, incluso la
literatura jurídica es bastante nutrida en esos ámbitos. Comentar cada una de
las obras o cada uno de los referidos decálogos rebasaría el presente opúsculo
debido a su brevedad, por lo que rescataremos sólo algunos de los mandamientos
contendidos en ellos y algunos textos que por la importancia que representan en
la cultura de los Abogad@s mexicanos, no pueden pasar inadvertidos.
En esta larga travesía el primer mandamiento que a nuestro parecer
merece ser recordado, es el marcado con el número dos del decálogo
de San Ivo de Kermartin [42]
que a letra dispone “El abogado no debe cargar al cliente con gastos exagerados” [43], esto debido a que en la actualidad
el ejercicio de la abogacía ha sido empañado por seudoprofesionistas que sin
realizar ninguna actividad en favor de los inocentes que llegan a sus garras,
cobran honorarios no merecidos e incluso sucede que mereciendo los honorarios estos
son exagerados en algunos casos. Si bien es cierto un verdadero Abogad@ requiere
de ingresos y cuando se hace merecedor de estos, tiene derecho a exigirlos, no
menos cierto resulta que exagerar en estos incide en una falta de ética
profesional y en modo alguno reducirlos transgrede la dignidad de la profesión
como refieren algunos malos abogados, tratando de escudarse en tal afirmación.
Siguiendo el curso de nuestro trayecto histórico a
través de los diversos decálogos que los más celebres juristas se han encargado
de diseñar para cimentar la ética del Abogad@, encontramos el de San Alfonso María de Ligorio que en el
numeral cinco literalmente refiere que “Es preciso entregarse al estudio de
los procesos a fin de que de ellos puedan deducir los argumentos útiles para la
defensa de las causas que son confiadas a los abogados” [44]; comparando ese valor con la
realidad, es evidente que los Abogad@s que deambulan todo el día por los
tribunales, desahogando las audiencias a medias, no tienen en mente el precepto
en cita, puesto que con el afán de allegarse de mayores ingresos aceptan más
patrocinios de los que su capacidad les permite atender y por ende dedican un
mínimo de tiempo a sus asuntos y desde luego no se entregan al estudio de las
causas.
Otro precepto que nos parece sumamente importante
proviene de los postulados del abogado Ángel Ossorio
y Gallardo, que en el número ocho textualmente indica “Aprecia como el mejor de los textos el
sentido común” [45]. El precepto en cita cobra especial
relevancia si consideramos que hoy la ley no es ya sino uno
de los aspectos del Derecho en la técnica de la vida pública moderna, más no el
único; lo
anterior, constriñe a los estudiosos del Derecho a cambiar de pensamiento y a
superar el pretensioso imperio del texto legal, para substituirlo por un
permanente y abierto debate procesal y jurisprudencial, en donde la constante
es la utilización de la argumentación y de la retórica pero sobretodo de la
lógica.
Uno de los decálogos más
conocidos entre los abogados mexicanos es sin duda el de Eduardo J. Couture, que
con el número uno constriñe y sentencia “Estudia. El derecho se transforma
constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado” [46], precepto que hace necesario
volver a las lecciones de la Universidad pero matizadas por la casuística y
nutridas con la práctica a fin de evitar en extremo, el idealismo cultural y el
reduccionismo de la ley.
Mención especial merece la
registrada con el número nueve de las normas de ética profesional del
abogado Honorio Silgueira que nos
recuerda el valor de la vida puesto que aconseja: “Ocupa útilmente tu tiempo. No suscribas
escritos indebidos, ni acumules montañas de papel en los juicios, ni uses
dilaciones o procedimientos maliciosos, que no te acarrearán sino deshonor o
descrédito. Cuida tu título, acuérdate de que has jurado” y además nos recuerda, lo que
coloquialmente en el argot de los Abogad@s mexicanos suele denominarse como chicana, que
implica el uso abusivo e indebido del propio Derecho por paradójico que suene.
El problema de aceptar el
patrocinio de una causa en materia penal ha ocupado en diversas épocas y
latitudes a los juristas, al grado de que se muestran como reglas especiales de
la ética del Abogad@ o como excepciones a las mismas; todas ellas, cuestiones
de las que Eduardo Torres Bas
particularmente se ocupó en su decálogo para Abogad@s criminalistas, de donde
podemos rescatar el numeral cuatro que postula: “No propongas, ofrezcas o hagas
declarar en el proceso a testigos falsos, que no sólo se colocan en situación
de ser acusados criminalmente, sino que con su actitud ofenden el decoro y la
dignidad de la justicia”; precepto que a pesar de su implicaciones penales, es transgredido
constantemente máxime en materia penal, incluso en el sistema de justicia penal
acusatorio y adversarial, en donde se ha llegado al colmo de que los testigos aleccionados,
tras una severa examinación a cargo del fiscal, aceptan finalmente que mienten
y afirman en tono de defensa ¡el abogado me dijo que eso es lo que debía decir!.
También cobra relevancia el heptálogo
del abogado José María Martínez Val,
que bajo el número cuatro indica “Guarda respeto al juez, puesto por la sociedad para
realizar la paz por el Derecho” [47] ya que no es poco frecuente que ante
los ánimos de los jueces y de los abogados o ante la ineptitud de uno u otro
terminen denotándose con palabras altisonantes e incluso llegan al extremo de
los golpes, ante su incapacidad de dialogar. Un verdadero abogado debe tener
presente que los derechos no se mendigan se exigen, pero ésta exigencia no
implica en modo alguno, el uso de la violencia y menos aún la justifica.
Recuérdese que las causas se demandan, que las sentencias no se discuten sino
que se recurren y como afirmaba Benito
Pablo Juárez García “solo los medios legales pueden dar un
resultado satisfactorio y honroso. Las vías de hecho solo sirven para
desnaturalizar la causa más justa y para sistematizar la anarquía” [48]
Dos preceptos
del decálogo de Granda da Silva Martins
se pueden rescatar, el marcado con el numero uno y el siete; el primero
refiere, “El derecho es la
más universal de las aspiraciones humanas, sin él no hay organización social.
El abogado es su primer intérprete. Si no consideras tu profesión como la más
noble sobre la tierra abandónala, porque no eres abogado” [49]; el segundo de los rememorados
indica, “Cuando los gobiernos violentan el derecho no tengas recelo en
denunciarlos, incluso cuando persecuciones sigan a tu postura y los pusilánimes
te critiquen por la acusación. La historia de la humanidad sólo se acuerda de
los valientes que no tuvieron miedo de enfrentarse a los más fuertes y olvida y
estigmatiza a los cobardes y aprovechados” [50]. Ambos no merecen ningún
comentario adicional porque sus palabras están llenas de verdad hasta para el
más obtuso. [51]
Finalmente debemos rescatar el decálogo extraído por
la UNAM de la obra “iniciación a la abogacía” del jurista francés Jean
Moliérac; libro en donde reflexiona cuales son los valores que distinguen
al profesionista del derecho, sin dictar ningún precepto ético profesional. A
nuestro parecer, de las recomendaciones más significativas que rescata la UNAM
de Moliérac para afrontar la
tarea del Abogad@, el número ocho que reza “Cuando
litigamos, ejercemos nuestra propia función, sin depender de nadie, ni de los
jueces, ni de nuestros clientes, y aún menos, del poder” [52] ya que la libertad es la verdadera
esencia del Abogad@, es la característica que distingue al Abogad@ de
las demás profesiones jurídicas [53] que
sólo se puede comparar con la libertad del magister
iuris al impartir su cátedra.
También existen obras que se han ocupado de los
valores que debe observar un Abogad@, por ejemplo Ignacio Burgoa Orihuela, en su texto “el jurista y el simulador del
derecho”; José Campillo Sáinz, en su “introducción a la ética profesional del abogado”; Fernando Pérez Fernández del Castillo, en la obra
“deontología jurídica –ética del abogado–“; el propio Jean
Moliérac, en su “iniciación a la abogacía”; Piero Calamandrei
en su “elogio a los jueces” y recientemente Miguel Carbonell Sánchez, en
la obra “cartas a un estudiante de derecho”.
La ALDEM [54]
siempre preocupada por la ética, el decoro, los conocimientos y el profesionalismo
que debe guardar un Abogad@, ha estimado pertinente abordar el tema previo a la
celebración del doce de julio, precisamente para que los letrados del derecho
recuerden los valores que deben asistir su ejercicio fuera del marco de dicha
conmemoración, porque parecería más una felicitación que una oportuna
reflexión… “No se hacen con el título de Licenciado, sino con las disposiciones
psicológicas, adquiridas a costa de trozos sangrantes de la vida” [55].
[1] En:
Schroeder
Cordero, Francisco Arturo, El abogado mexicano –historia e imagen–,
México, UNAM-Gobierno del Estado de Guerrero, 1992, serie E: Varios núm. 53, p.
11.
[2] Ossorio,
Ángel, El alma de la toga, 7ª ed.,
Argentina, Praxis, 1970, colección Biblioteca Jurídica Praxis núm. 1, p. 4.
[3] Radbruch, Gustav, Introducción a
la filosofía del derecho, trad. de Wenceslao Roces, México, F.C.E., 1951,
colección Breviarios núm. 42, p. 46.
[4] Reyes Heroles, Federico, Entre
las bestias y los dioses –del espíritu de las leyes y de los valores políticos–,
México, Océano, 2004, colección Con Una Cierta Mirada, p. 194.
[5] Couture, Eduardo J., Los
mandamientos del abogado, 2ª ed., México, Miguel Ángel Porrúa, 2007, p. 8.
[6] Coulanges, Fustel de, La ciudad
antigua, 15ª ed., México, Porrúa, 2007, colección Sepan Cuantos… núm. 181,
p. 5 y 6.
[7] Sagaón
Infante, Raquel, “Historia de la abogacía”, Memoria
del III Congreso de Historia del Derecho Mexicano (1983), México, UNAM,
1984, serie C: Estudios Históricos núm. 17, pp. 631-640.
[8] Marco
Fabio Quintiliano, Instituciones
oratorias, trad. de Ignacio Rodríguez y Pedro Sandier {versión
electrónica}, recuperado el 24/abril/2014 en:
http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/instituciones-oratorias--0/html/fffbc2d6-82b1-11df-acc7-002185ce6064_52.html
[9] Burgoa Orihuela, Ignacio, El
jurista y el simulador del derecho, 17ª ed., México, Porrúa, 2007, p. 47.
[10] Sagaón
Infante, Raquel, op. cit.
[11] Ídem.
[12] García Máynez, Eduardo, El
derecho natural en la época de Sócrates, México, Jus, 1939, p. 2.
[13] Ídem.
[14] Ídem.
[15] En su época cumbre los filósofos
fueron encabezados por Sócrates y los sofistas por Protágoras y Gorgias.
Al respecto, es importante señalar que Platón, hace una excelsa
descripción de los sofistas y las enseñanzas impartidas por aquellos maestros
en los Diálogos: el “Gorgias o de la retórica”, “Protágoras o de los sofistas”
y en el “sofista o del ser”.
[16] Kunkel,
Wolfgang, Historia del derecho romano,
2ª ed., trad. de Juan Miquel, Barcelona (España), Ariel, 1970, p. 13.
[17] González Guerrero,
Jesús Gabriel, Julio César –el más grande
los romanos–, México, editores mexicanos unidos, 2005, colección
Biografías, p. 10.
[18] Truque Morales, Ana
Lucia, “Mujer y abogacía en la Roma antigua: tres casos celebres”, en Revista Estudios, sección VI –mujeres que hicieron historia–, núm. 23, 2010
{versión electrónica}, recuperado el 25/mayo/2013 en:
http://www.estudiosgenerales.ucr.ac.cr/estudios/no23/papers/visec1.html
[19] Sagaón
Infante, Raquel, op. cit.
[20] Lira
González, Andrés, “Abogados, tinterillos y huizacheros en el México del siglo XIX”,
en Memoria del III Congreso de Historia
del Derecho Mexicano (1983), México, UNAM, 1984, serie C: Estudios
Históricos núm. 17, pp. 375-392.
[21] Se
le recomienda al lector,
realizar una consulta grafica en la extraordinaria obra titulada “el abogado mexicano
–historia e imagen–“ de Francisco Arturo Schroeder Cordero, cuyos datos
bibliográficos aparecen en la nota 1 del presente ocurso, en la cual expone
magistralmente la evolución del uso de la toga durante la colonia, valiéndose
de una serie de imágenes.
[22] Couture, Eduardo J., op. cit., p. 8.
[23] Lau, Ana, “Todas contra la dictadura: Las precursoras”,
Revista Proceso Bi-Centenario –la mujer
en la revolución–, México, Fascículos Coleccionables núm. 3, junio 2009, pp.
4-11.
[24] Campillo Sáinz, José, Introducción
a la ética profesional del abogado, 8ª ed., México, Porrúa, 2009, p. 24.
[25] Couture, Eduardo J., op. cit., p.
13.
[26] Ibídem, p. 14.
[27] Carbonell Sánchez, Miguel, Cartas
a un estudiante de derecho, México, Porrúa-UNAM, 2013, serie Estudios
Jurídicos núm. 73, p. 55.
[28]
En: Burgoa
Orihuela, Ignacio, op. cit., p. 48.
[29] Campillo Sáinz, José, op. cit., p.
61.
[30] Ídem.
[31] Maquiavelo, Nicolás, El príncipe,
24ª ed., México, Porrúa, 2007, colección Sepan Cuantos... núm. 152, p. 59.
[32] Ayala Victoria, Celia, “El
compromiso de los juzgadores”, Revista
Escenarios, México, Instituto Internacional del Derecho y del Estado
(IIDE), núm. 2, octubre 2003, p. 48.
[33] Calamandrei,
Piero, Elogio de los jueces, México,
Tribunal, 1995, colección Ciencia Jurídica, p. 43.
[34] Couture, Eduardo J., op. cit., p.
23.
[35] Raths, L. E., et. al., El sentido de los valores y la enseñanza. México, Hispanoamérica,
1967.
[36] Gutiérrez
Saenz, Raúl, Introducción a la ética.
México, Esfinge, 2006.
[37] Piaget, Jean, El
criterio moral en el niño. México, Roca, 1985.
[38] Kant, E. Crítica de la razón práctica. España, Jorge A.
Mestas, 1788.
[39] Arana, M.,
et. al. Los valores en el desarrollo de competencias
profesionales, OEI, 2003 [versión electrónica], recuperado el 11/julio/2013
en: http://www.oei.es/valores2/monografias/monografia03/vivencia03.htm.
[40] Bourdieu, P., La
distinción, Barcelona (España), Taurus, 1995.
[41] Wulf, D., Comunicación
y sociedad, Barcelona (España), Anagrama, 1970.
[42] Cabe
recordar que dicho personaje es considerado el santo patrono de los Abogad@s en
la comunidad católica; sin embargo, no es muy popular en México y a pesar de
ello, la oración que elevan sus devotos en calidad de plegaria a San Ivo de Kermartin es frecuentemente pronunciada
en los templos católicos por miembros del gremio jurídico, al tenor de las
siguientes letras: San Ivo, que mientras
viviste entre nosotros/ fuiste el abogado de
los pobres,/ el defensor de las viudas y de los huérfanos,/ la providencia de
todos los necesitados./ Escucha hoy nuestra oración/ alcánzanos amar la
justicia como tú la amaste,/ haz que sepamos defender nuestros derechos/ sin
causar perjuicio a los demás,/ buscando ante todo la reconciliación y la paz./
Suscita defensores que aboguen la causa del/ oprimido para que la justicia se
realice en el amor./ Danos un corazón de pobre, capaz de resistir a/ la
atracción de las riquezas,/ capaz de compadecerse de la miseria de los otros/ y
de compartir./
Tú, el modelo de sacerdotes,/ que recorrías tu país/ conmoviendo a las
muchedumbres/ por el fuego de tu palabra/ y el resplandor de tu vida,/ obtén
para nuestra patria/ los sacerdotes que necesita./ San Ivo, ruega por nosotros/
ruega por aquellos que nosotros queremos/ y ruega por aquellos que nos cuesta
querer./ Amen.
[43] Rodríguez Campos, Ismael, Las profesiones jurídicas, México, Trillas, 2005, pp. 34-42.
[44] Ídem.
[45] Ídem.
[46] Couture, Eduardo
J., op. cit., p.
13.
[47] Rodríguez Campos, Ismael, op. cit.
[48] Henestrosa Andrés, Benito
Juárez –flor y látigo, ideario político–, México, Miguel Ángel Porrúa,
2006, p. 58 y 59.
[49] Rodríguez Campos, Ismael, op. cit.
[50] Ídem.
[51] La Asociación de Licenciados en Derecho del Estado de
Morelos A.C. “ALDEM” sumamente consiente del primero de los mandamientos
mencionados, lo hace suyo a través de la expresión: “Ubi Societas, Ibis Ius”.
[52]
Recuperado el 17/julio/2013 en: http://juristasunam.com/2013/04/09/jean-molierac/
[53] Respecto
al tema de la libertad en el ejercicio de la abogacía frente a las distintas
profesiones jurídicas, Ignacio Burgoa
Orihuela hace una breve pero excelsa exposición en su opúsculo “el jurista
y el simulador del derecho”.
[54] Asociación de Licenciados en Derecho del Estado de
Morelos A.C.
[55] Ossorio,
Ángel, op, cit., p. 8.
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